El 8 de abril de 2010 el Senado aprobó un paquete de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Recibió el elogio de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. No obstante, los diputados decidieron mandar a la congeladora el dictamen aprobado por los senadores.
Sergio Méndez Silva*
En términos generales, estoy de acuerdo con el dictamen del Senado: es un avance significativo, histórico. Sólo tengo una objeción: me parece un retroceso que se le retire a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de investigar violaciones graves a los derechos humanos y se le otorgue a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esta decisión tiene como finalidad mantener en estado de impunidad las arbitrariedades cometidas por la “clase política”. Jamás será lo mismo un pronunciamiento sobre violaciones graves a los derechos humanos que emita el tribunal supremo de nuestro país, a la declaratoria que eventualmente emita el ombudsman nacional.
Los tribunales constitucionales y/o supremos siempre están conformados de manera colegiada por juristas versados en las diversas ramas del derecho y con diversas ideologías. Además, los tribunales de este tipo son siempre terminales, por lo que sus decisiones son las últimas en el ámbito interno del país de que se trate. En cambio, el ombudsman nacional es un único individuo, no necesariamente jurista ni experto en la materia de su competencia. Entre ambos órganos, la diferencia es, por tanto, cuantitativa y cualitativa. Además, el tribunal, como órgano judicial terminal de máxima jerarquía, le imprime a sus decisiones un sentido de autoridad suprema, cuyo peso político y social resulta determinante.
Durante el presidencialismo priista, el papel de la Corte era irrelevante; sin embargo, hoy las cosas son diferentes. El máximo tribunal de nuestro país ha demostrado que es capaz de dictar resoluciones garantistas (ley Televisa, Atenco, indígenas queretanas, despenalización del aborto, reconocimiento al cambio de sexo y género, empleo de la píldora poscoital, etcétera), lo que ha provocado una reacción autoritaria de la “clase política”. Particularmente, los políticos han enfocado su atención en la facultad de la Corte de investigar violaciones graves a los derechos humanos. Esta facultad molesta sobremanera a la “clase gobernante”, pues la Corte la ha expuesto como prevaricadora, abusiva, arbitraria, cínica, insensible y frívola.
La facultad que tiene la Corte de investigar violaciones graves a los derechos humanos es única en el mundo; además, es una creación original de la Constitución de 1917: está establecida en el artículo 97. Para darle contenido al concepto de “violaciones graves”, la Suprema Corte ha dicho que éstas pueden ser identificadas por ser, en algunos casos, generalizadas; por mantenerse en el tiempo; por producirse en un lugar, entidad o región; por ser atribuidas a las autoridades, ya sea por acción o por omisión; por ser sistemáticas, al existir un plan o la intención específica de las autoridades para producirlas, sin importar el número de personas agraviadas; por ser hechos que impliquen una amenaza al orden social y/o al estado de derecho, sin que sea necesario que las violaciones sean generalizadas. Estos criterios no son limitativos, son supuestos o hipótesis referenciales.
El tribunal supremo ha ejercido este medio de control constitucional en muy pocas ocasiones (caso León, en 1946; caso Aguas Blancas, en 1996; caso Puebla, 2006; caso Atenco, 2006; caso Oaxaca, 2007; caso Guardería ABC, 2009), pero con efectos devastadores para la credibilidad y la autoridad política de la “clase gobernante”. Sólo en el caso Puebla, la Corte determinó que no se acreditaron las violaciones graves a los derechos humanos. No obstante, a pesar de lo resuelto por la Corte, el gobernador de Puebla, Mario Marín, jamás podrá reponerse del golpe político fulminante a su credibilidad. Este caso provocó algo inédito en la historia de la Corte: los ministros de la minoría se deslindaron de la decisión de la mayoría y publicaron un libro con sus votos particulares (Las costumbres del poder. El Caso Lydia Cacho, editorial Porrúa).
Se ha hecho de todo para limitar la facultad de investigación de la Corte: después de las elecciones de 2006, se eliminó la prerrogativa del tribunal de investigar las violaciones graves al voto público; al siguiente año, y ante la falta de una ley reglamentaria, los ministros conservadores impulsaron la aprobación del acuerdo del pleno 16/2007, que regula de manera restrictiva las atribuciones indagatorias del tribunal, pues, entre otras cosas, la Corte no puede señalar las responsabilidades de los servidores públicos abusivos. Ahora, el Senado propone quitarle esta facultad a la Corte y dársela a la CNDH. Lejos de retirarle a la Corte la facultad de investigación, se le debe fortalecer.
El esfuerzo más garantista para que la Corte ejerciera eficazmente su facultad de investigación lo hizo el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con su dictamen en el caso de la Guardería ABC. El doctor Zaldívar propuso un nuevo paradigma para el ejercicio de la atribución indagatoria: la posibilidad de responsabilizar a los servidores públicos de todos lo niveles, por sus abusos y su prevaricación, con la finalidad de mandar un mensaje de que se debe acabar la impunidad. Mi corazón y mi mente están con el esfuerzo del ministro Zaldívar.
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